Compromisos en materia de Competencia Económica
Derivados de la resolución de COFECE del 27 de septiembre de 2018, y aceptados por la Compañía el 22 de octubre de 2018.
Renuncia a exclusivas futuros operadores y promotores
AVISO A NUESTROS CLIENTES
Ciudad de México a 22 de octubre de 2018
Estimado Cliente,
Desde su fundación, Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A.B. de C.V. ("CIE" o la “Compañía”) se ha enfocado en desarrollar productos y servicios recreativos y de entretenimiento fuera de casa que cuenten con el más alto nivel de calidad. A lo largo de la historia y desarrollo de la Compañía, CIE se ha caracterizado por generar y posteriormente transformar la oferta de entretenimiento fuera de casa en México, buscando constantemente adaptarse a las condiciones e innovar en las tendencias del mercado.
El modelo de negocio de CIE se basa, entre otras cosas, en las eficiencias que permite la combinación de esfuerzos, generación de oportunidades y recursos entre las distintas áreas y divisiones de negocio que opera. CIE considera que este modelo es operativo, económicamente funcional e inequívocamente benéfico para la generación de oferta y de valor para sus clientes y los consumidores.
Confiados en lo anterior, con el objeto de fomentar una mayor competencia en la industria en la que participa, CIE hace de su conocimiento el compromiso ofrecido a y adquirido por sí y algunas de sus subsidiarias ante la Comisión Federal de Competencia Económica, por un plazo de 10 (diez) años (el "Compromiso"), para, entre otros, no establecer en contratos futuros para la prestación del servicio de boletaje que Venta de Boletos por Computadora, S.A. de C.V. ("VBC") o cualquier subsidiaria presente o futura de CIE, celebren con [a] terceros propietarios, operadores de inmuebles ajenos a CIE y [b] terceros promotores de espectáculos públicos en vivo ajenos a CIE, respecto de eventos a ser realizados en inmuebles ajenos a CIE o cualquiera de sus subsidiarias:
(i) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC el deber de contratar a VBC o cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, para la venta o comercialización de boletos para el o los eventos que se lleven a cabo en el o los inmuebles de que se trate, según corresponda conforme al objeto del contrato correspondiente;
(ii) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC penas convencionales o cualquier otro tipo de sanción por utilizar un sistema de boletaje o servicio de boletaje distintos al de VBC o al de cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, para la venta o comercialización de boletos para el o los eventos que se lleven a cabo en el o los inmuebles de que se trate, según corresponda conforme al objeto del contrato correspondiente;
(iii) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC la obligación de ofrecer un derecho de primera opción y/o preferencia a VBC, o cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, sobre otros prestadores de servicios de boletaje para renovar la relación contractual;
(iv) las cláusulas que establezcan derechos de renovación automática a la terminación de los contratos; y
(v) las cláusulas que establezcan la obligación de la contraparte de VBC de garantizar que no exista o se celebre contrato alguno con terceros ajenos al grupo corporativo que encabeza CIE respecto de la comercialización de boletos.
Además, se incluirá la siguiente manifestación expresa en los contratos: "El presente contrato no se encuentra sujeto a derecho de exclusividad alguno por lo que refiere a la prestación de los servicios de boletaje a los que el mismo se refiere."
De conformidad con los compromisos asumidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, VBC, o cualquier subsidiaria presente o futura de CIE no establecerán las cláusulas anteriormente descritas en los contratos futuros con terceros, por un plazo de 10 (diez) años, contados a partir del día 23 de octubre de 2018.
En cuanto a los contratos existentes celebrados por VBC o cualquier subsidiaria de CIE, estos han sido ajustados para eliminar cláusulas relacionadas con la exclusividad que puedan restringir la competencia en la prestación del servicio de boletaje con terceros.
CIE, VBC y las subsidiarias y/o filiales de CIE tienen como política desarrollar y desarrollan todas sus actividades con estricto apego a la ley, incluyendo la Ley Federal de Competencia Económica y sus Disposiciones Regulatorias. CIE, VBC y las subsidiarias y/o filiales de CIE consideran que con los compromisos asumidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica se impulsa y refuerza el proceso de competencia y libre concurrencia el mercado de entretenimiento en vivo en México.
Seguiremos trabajando arduamente para brindar el mejor servicio a nuestros clientes y agradecemos nuevamente su preferencia para con nosotros.
Renuncia a exclusividades en Contratos vigentes con Propietarios, Operadores y/o Programadores
AVISO A NUESTROS CLIENTES PROPIETARIOS, OPERADORES Y/O PROGRAMADORES DE INMUEBLES
Ciudad de México a 22 de octubre de 2018
Estimado Cliente,
Desde su fundación Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A.B. de C.V. ("CIE" o la “Compañía”) se ha enfocado en desarrollar productos y servicios recreativos y de entretenimiento fuera de casa que cuenten con el más alto nivel de calidad. A lo largo de la historia y desarrollo de la Compañía, CIE se ha caracterizado por generar y posteriormente transformar la oferta de entretenimiento fuera de casa en México, buscando constantemente adaptarse a las condiciones e innovar en las tendencias del mercado.
El modelo de negocio de CIE se basa, entre otras cosas, en las eficiencias que permite la combinación de esfuerzos, generación de oportunidades y recursos entre las distintas áreas y divisiones de negocio que opera. CIE considera que este modelo es operativo, económicamente funcional e inequívocamente benéfico para la generación de oferta y de valor para sus clientes y los consumidores.
Confiados en lo anterior, con el objeto de fomentar una mayor competencia en la industria en la que participa, CIE hace de su conocimiento el compromiso ofrecido a y adquirido por sí y algunas de sus subsidiarias ante la Comisión Federal de Competencia Económica, por un plazo de 10 (diez) años (el "Compromiso"), para -entre otros- renunciar a y, por lo tanto, dejar sin efectos y tener por eliminadas las cláusulas de exclusividad contenidas en los contratos para la prestación del servicio de boletaje para el acceso a espectáculos públicos en vivo que Venta de Boletos por Computadora, S.A. de C.V. ("VBC") hubiere suscrito con terceros propietarios, operadores y/o programadores de inmuebles, incluyendo las siguientes:
(i) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC el deber de contratar a VBC o cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, para la venta o comercialización de boletos para el o los eventos que se lleven a cabo en el o los inmuebles de que se trate, según corresponda conforme al objeto del contrato correspondiente;
(ii) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC penas convencionales o cualquier otro tipo de sanción por utilizar un sistema de boletaje o servicio de boletaje distintos al de VBC o al de cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, para la venta o comercialización de boletos para el o los eventos que se lleven a cabo en el o los inmuebles de que se trate, según corresponda conforme al objeto del contrato correspondiente;
(iii) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC la obligación de ofrecer un derecho de primera opción y/o preferencia a VBC, o cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, sobre otros prestadores de servicios de boletaje para renovar la relación contractual;
(iv) las cláusulas que establezcan derechos de renovación automática a la terminación de los contratos; y
(v) las cláusulas que establezcan la obligación de la contraparte de VBC de garantizar que no exista o se celebre contrato alguno con terceros ajenos al grupo corporativo que encabeza CIE respecto de la comercialización de boletos.
VBC ha realizado o se encuentra realizando las diligencias pertinentes para la debida formalización del Compromiso.
CIE, VBC y las subsidiarias y/o filiales de CIE tienen como política desarrollar y desarrollan todas sus actividades con estricto apego a la ley, incluyendo la Ley Federal de Competencia Económica y sus Disposiciones Regulatorias. CIE, VBC y las subsidiarias y/o filiales de CIE consideran que con los compromisos asumidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica se impulsa y refuerza el proceso de competencia y libre concurrencia el mercado de entretenimiento en vivo en México.
Seguiremos trabajando arduamente para brindar el mejor servicio a nuestros clientes y agradecemos nuevamente su preferencia para con nosotros.
Renuncia a Exclusividades en Contratos vigentes con promotores de Eventos
AVISO A NUESTROS CLIENTES PROMOTORES DE EVENTOS
Ciudad de México a 22 de octubre de 2018
Estimado Cliente,
Desde su fundación Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A.B. de C.V. ("CIE" o la “Compañía”) se ha enfocado en desarrollar productos y servicios recreativos y de entretenimiento fuera de casa que cuenten con el más alto nivel de calidad. A lo largo de la historia y desarrollo de la Compañía, CIE se ha caracterizado por generar y posteriormente transformar la oferta de entretenimiento fuera de casa en México, buscando constantemente adaptarse a las condiciones e innovar en las tendencias del mercado.
El modelo de negocio de CIE se basa, entre otras cosas, en las eficiencias que permite la combinación de esfuerzos, generación de oportunidades y recursos entre las distintas áreas y divisiones de negocio que opera. CIE considera que este modelo es operativo, económicamente funcional e inequívocamente benéfico para la generación de oferta y de valor para sus clientes y los consumidores.
Confiados en lo anterior, con el objeto de fomentar una mayor competencia en la industria en la que participa, CIE hace de su conocimiento el compromiso ofrecido a y adquirido por sí y algunas de sus subsidiarias ante la Comisión Federal de Competencia Económica, por un plazo de 10 (diez) años (el "Compromiso"), para -entre otros- renunciar a y, por lo tanto, dejar sin efectos y tener por eliminadas las cláusulas de exclusividad contenidas en los contratos para la prestación del servicio de boletaje para el acceso a espectáculos públicos en vivo que Venta de Boletos por Computadora, S.A. de C.V. ("VBC") hubiere suscrito con terceros promotores de espectáculos públicos en vivo (excluyendo los contratos celebrados con subsidiarias y partes relacionadas de CIE siempre que los inmuebles de terceros no tengan celebrado un contrato de exclusividad con otra boletera que impida o restrinja el uso de los sistemas de CIE o cualquiera de sus subsidiarias, incluyendo las siguientes:
(i) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC el deber de contratar a VBC o cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, para la venta o comercialización de boletos para el o los eventos que sean promovidos u organizados por el Usuario, en inmuebles distintos de los inmuebles propiedad de, arrendados, administrados, operados y/o cuya programación es administrada por VBC y/o sus matrices y/o subsidiarias, según corresponda conforme al objeto contrato correspondiente;
(ii) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC penas convencionales o cualquier otro tipo de sanción por utilizar un sistema de boletaje o servicio de boletaje distintos al de VBC o al de cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, para la venta o comercialización de boletos para el o los eventos que sean promovidos u organizados por el Usuario, en inmuebles distintos de los inmuebles propiedad de, arrendados, administrados, operados y/o cuya programación es administrada por VBC y/o sus matrices y/o subsidiarias, según corresponda conforme al objeto del contrato correspondiente;
(iii) las cláusulas que impongan a la(s) contraparte(s) de VBC la obligación de ofrecer un derecho de primera opción y/o preferencia a VBC, o cualquiera de las subsidiarias de CIE en México, sobre otros prestadores de servicios de boletaje para renovar la relación contractual;
(iv) las cláusulas que establezcan derechos de renovación automática a la terminación de los contratos; y
(v) las cláusulas que establezcan la obligación de la contraparte de VBC de garantizar que no exista o se celebre contrato alguno con terceros ajenos al grupo corporativo que encabeza CIE respecto de la comercialización de boletos.
VBC ha realizado o se encuentra realizando las diligencias pertinentes para la debida formalización del Compromiso.
CIE, VBC y las subsidiarias y/o filiales de CIE tienen como política desarrollar y desarrollan todas sus actividades con estricto apego a la ley, incluyendo la Ley Federal de Competencia Económica y sus Disposiciones Regulatorias. CIE, VBC y las subsidiarias y/o filiales de CIE consideran que con los compromisos asumidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica se impulsa y refuerza el proceso de competencia y libre concurrencia el mercado de entretenimiento en vivo en México.
Seguiremos trabajando arduamente para brindar el mejor servicio a nuestros clientes y agradecemos nuevamente su preferencia para con nosotros.